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1.- Transportador público.
El Estado debe garantizar que exista un Canal de Televisión de Cobertura Nacional que transmita exclusivamente televisión educativa, cultural y comunitaria.
2.- Composición CNTV y TVN.
Debe modificarse la composición de los integrantes del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y del Directorio de Televisión Nacional (TVN), considerando el carácter más amplio que la televisión debe cumplir, a objeto de neutralizar la tendencia al actual cuoteo político, incorporando representantes de la producción independiente, las universidades y organizaciones sociales afines.
3.- Obligación cable-operadoras.
Las empresas de televisión de pago (televisión por cable) deben incorporar en sus paquetes básicos a los canales educativos, culturales y comunitarios que se transmitan en donde prestan sus servicios.
4.- Mecanismo de concesión comunitaria.
Las concesiones de carácter comunitario se deben otorgar mediante la decisión de un Comité Asesor del Consejo Nacional de Televisión especialmente constituido para esta función y que incluya a representantes de la respectiva comunidad.
Las concesiones comunitarias recaerán en personas jurídicas sin fines de lucro. Estas velarán por la promoción del desarrollo social y local, como del capital social y comunitario.
Las concesiones comunitarias deben ser indelegables, por lo que debe quedar prohibida su venta, cesión o transferencia.
Las concesiones comunitarias no deben ser administradas o gestionadas por organizaciones de carácter político
partidista o entidades religiosas regidas por la Ley Nº 19.638.
5.- Única concesión obtenida.
Se debe garantizar la desconcentración de la propiedad de las concesiones de televisión en pocos operadores, por tanto, nadie puede tener más de una concesión de aquellas que utilizan espectro electromagnético en la misma zona de cobertura, porque el espectro electromagnético es escaso y un bien de uso público que nos pertenece a todos los chilenos.
6.- Espectro comunitario.
El Estado debe transparentar el espectro disponible y asegurar, por la vía de la reserva, que el 40% del total del espectro atribuido a televisión se destine a la transmisión de televisión educativa, cultural y comunitaria.
7.- Reconocimiento legal.
Considerando la actual existencia de canales comunitarios de televisión en plena operación, el Estado debe reconocer y validar su existencia.
8.- Porcentaje producción independiente.
Al menos un 40% de la programación deberá corresponder a creaciones audiovisuales de autores nacionales de producción independiente a las estaciones de televisión.
9.- Fomento a la cultura.
Debe existir una política de fomento integral de la TV educativa, cultural y comunitaria que permita su desarrollo y gestión sustentable a futuro.
10.- Gratuidad y libre recepción.
Debe garantizarse la gratuidad en la recepción de la televisión digital.
11.- Usos sociales de televisión digital.
Deben garantizarse los usos sociales asociados a la televisión digital, tales como tele-gobierno, tele-educación y tele-medicina.
1 comentario:
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